
Protocolo
PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GALERÍAS O PASEOS
COMERCIALES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para
que los titulares y/o responsables de la administración de Galerías o Paseos
Comerciales tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas
con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del
COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al establecimiento, y
puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante
la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las
normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.
En atención a la particularidad de la actividad, sobre la cual le será de aplicación el
presente documento, constituyen pautas de atender a los presupuestos que lo
integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación
epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de
salvaguardar la salud de las personas.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a
las actividades de los establecimientos identificados como Galerías o Paseos
Comerciales, como a los proveedores/ clientes/concurrentes al mismo.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del
deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los
grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto
que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento
del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
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c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
4. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA
REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
4.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA
4.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN
GENERAL
Se deberá revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos
rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las
medidas de prevención indicadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre
otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la
convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas
en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes.
4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del DNU N° 605/APN/2020, el uso del servicio
de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a
circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las
actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto.
En virtud de ello, y conforme lo establecido por el artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 el empleador deberá garantizar las condiciones
de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud
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de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo
sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
4.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL
PERSONAL
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de
trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• NO podrá ingresar al establecimiento ninguna persona que presente alguno de
los síntomas de sospecha de COVID-19.
• Se sugiere, en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los
trabajadores previo al ingreso al establecimiento, la cual debe ser menor de
37.5oC.
• Higiene de manos de manera frecuente, ya que es una de las medidas más
efectivas de prevención y control de la infección, principalmente:
⮚ al ingreso al lugar de trabajo;
⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;
⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes,
barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales,
etc.;
⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras
personas.
• Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona.
• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe
proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con
solución alcohólica 70%.
4.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS
TRABAJADORES
• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las
mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso
doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con
pulverizador.
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• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y
desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de
trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios,
computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con
la que el trabajador pueda entrar en contacto.
• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección
Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con
agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso
comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de
trabajo.
• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad
necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las
medidas de seguridad e higiene.
• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar
la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el
lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos
con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la
ilustración.
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• En caso de no tener acceso a agua y jabón: higiene de manos con soluciones
a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo
frecuentemente, sobre todo:
o antes y después de manipular basura o desperdicios;
o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;
o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores,
pasamanos, picaportes, barandas, etc.;
o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;
o después de ir al baño o de cambiar pañales.
4.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el
trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los
trabajadores de un cubrebocas.
Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier
material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que
queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la
propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras
personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.
Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente
descartables.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo
usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.
• El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado,
conservación, retiro y descarte de los EPP.
4.1.6. ESPACIOS COMUNES EN RELACIÓN AL PERSONAL
● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes,
particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y
desinfección de los mismos.
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● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas
instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de
1,5 m entre cada una de ellas.
● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador
y no se deben compartir.
4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección
húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección
con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina
en 1 litro de agua).
● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia
mecánica que reduzca el contacto con los mismos.
● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de
higiene, desinfección y EPP descartados.
4.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE
OBJETOS
Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde
– doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente,
detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos
fases:
1° fase: Proceso de limpieza:
1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso
común.
2. En el balde No 1 agregar agua y detergente.
3. Sumergir el trapo No 1 en balde No 1, escurrir y friccionar las superficies a
limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de
trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N°
2 con agua.
2° fase: Proceso de desinfección:
1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de
agua.
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2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo
friccionar las superficies a desinfectar.
3. Dejar secar las superficies.
No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los
EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de
evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas
utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir
enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por
sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).
4.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN
CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica
disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el
enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua
limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del
doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir
de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y
desinfección simultánea en un solo paso).
● Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de
superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre
las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil
de usar.
● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad
● La limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los
microorganismos.
● La limpieza debe preceder el proceso de desinfección.
● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión
de polvo o suciedad.
● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en
suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas
solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.
4.1.10. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA
CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19
En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de
infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas,
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escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta
tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de
gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental.
Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más
información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en
la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus
5. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES, CLIENTES,
CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)
5.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN
NARIZ, BOCA Y MENTÓN
En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su
modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección
que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales
comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte
público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y
permanecer en el espacio público.
5.2. ACCESO A LA GALERÍA/PASEO COMERCIAL
● Cada operador determinará qué accesos de la Galería/Paseo Comercial están
habilitados, debiendo disponer en ellos personal que controle el ingreso
evitando aglomeraciones.
● Se debe indicar que las personas/clientes no vengan acompañados.
● Asimismo, se debe evitar, siempre que fuera posible, el ingreso a la
Galería/Paseo Comercial de cualquier acompañante para todos los
clientes/concurrentes.
● La cantidad de clientes/concurrentes que podrán ingresar a cada
Galería/Paseo Comercial se limitará a 1 persona cada 15 m2 de la superficie
de piso y de circulación. Cada Galería/Paseo Comercial debe indicar en sus
accesos la cantidad máxima de público que puede ingresar en simultáneo a los
espacios comunes (pasillos, áreas de circulación, etc.).
● Por su parte, cada local comercial se regirá en cuanto a capacidad máxima de
público concurrente por lo establecido en el protocolo aprobado para dicha
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actividad, debiendo indicar en el acceso a su local la cantidad máxima de
público que puede ingresar en simultáneo.
● Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes en los
accesos y el interior del local.
● De modo de facilitar el cumplimiento de la medida de distanciamiento social
tanto dentro como fuera del establecimiento, se invita a que gestionen filas
sobre aceras a implementar el instructivo publicado en
tructivo-para-garantizar-la-distancia-y-entrega-segura-en-0
5.3. EN EL INTERIOR DE LA GALERÍA/PASEO COMERCIAL
● Se debe colocar cartelería visible en la galería/paseo comercial, con
información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
● Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros
entre trabajador-cliente y de clientes entre sí.
● Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al
establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas
en los escritorios de las oficinas de atención al público para separar al/los
trabajador/es del público en general.
● Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento.
5.4. FUNCIONAMIENTO DE CADA LOCAL COMERCIAL
El funcionamiento de cada local comercial ubicado dentro de la Galería/Paseo deberá
adecuar su funcionamiento a lo establecido en el protocolo aprobado para la actividad
que este desarrolle.
5.5. SANITARIOS
Se deben reforzar las condiciones de higiene de los sanitarios y aumentar la
frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. Disponer de agua potable, jabón
líquido, toallas de papel descartables y cestos de residuos.
Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones
en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 1,5 m entre cada una
de ellas.
6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
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• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores
e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles
con sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de
prevención frente al COVID-19.
• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.
• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los
efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.
7. ACCIONES ESPECÍFICAS
7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los
lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en
particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y
modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de
acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-
covid-19.
7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirmado el diagnóstico por la cobertura que posea la persona, se procederá a
tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales
establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO
FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado
por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios
publicados en el siguiente link de acceso web:
7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales
establecidas en los protocolos COVID19, en particular
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● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá
cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el
caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la
CABA se pondrá en contacto con la persona.
7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad
se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de
los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.
Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo
en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as
trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2020. Año del General Manuel Belgrano”
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2020-17279811-GCABA-MDEPGC
Buenos Aires,
Domingo 19 de Julio de 2020
Referencia: PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES
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Giusti Jose Luis Ministro MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION AREA JEFE DE GOBIERNO
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