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Protocolo

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GALERÍAS O PASEOS 

COMERCIALES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 

1. OBJETIVO 

El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para 

que los titulares y/o responsables de la administración de Galerías o Paseos 

Comerciales tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas 

con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del 

COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al establecimiento, y 

puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante 

la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las 

normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. 

En atención a la particularidad de la actividad, sobre la cual le será de aplicación el 

presente documento, constituyen pautas de atender a los presupuestos que lo 

integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación 

epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de 

salvaguardar la salud de las personas. 

2. ALCANCE 

El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a 

las actividades de los establecimientos identificados como Galerías o Paseos 

Comerciales, como a los proveedores/ clientes/concurrentes al mismo. 

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO 

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del 

deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder 

Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, 

Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los 

grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el 

cuidado del niño, niña o adolescente a saber: 

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto 

que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento 

del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los 

trabajadores del sector salud. 

b. Trabajadoras embarazadas 

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c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la 

autoridad sanitaria nacional. 

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva 

crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, 

bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, 

valvulopatías y cardiopatías congénitas. 

3. Inmunodeficiencias. 

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con 

expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 

4. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA 

REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 

4.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, 

RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 

4.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN 

GENERAL 

Se deberá revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos 

rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las 

medidas de prevención indicadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre 

otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo posible la 

convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas 

en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes. 

4.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 

Conforme lo dispuesto por el artículo 23 del DNU N° 605/APN/2020, el uso del servicio 

de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a 

circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las 

actividades contempladas en el artículo 12 de dicho Decreto. 

En virtud de ello, y conforme lo establecido por el artículo 2° de la Decisión 

Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 el empleador deberá garantizar las condiciones 

de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud 

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de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo 

sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. 

4.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL 

PERSONAL 

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de 

trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: 

• NO podrá ingresar al establecimiento ninguna persona que presente alguno de 

los síntomas de sospecha de COVID-19. 

• Se sugiere, en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los 

trabajadores previo al ingreso al establecimiento, la cual debe ser menor de 

37.5oC. 

• Higiene de manos de manera frecuente, ya que es una de las medidas más 

efectivas de prevención y control de la infección, principalmente: 

⮚ al ingreso al lugar de trabajo; 

⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; 

⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, 

barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, 

etc.; 

⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras 

personas. 

• Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona. 

• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. 

• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). 

• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe 

proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con 

solución alcohólica 70%. 

4.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS 

TRABAJADORES 

• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado. 

• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las 

mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso 

doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con 

pulverizador. 

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• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y 

desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de 

trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios, 

computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con 

la que el trabajador pueda entrar en contacto. 

• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección 

Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con 

agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso 

comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de 

trabajo. 

• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo. 

• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad 

necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). 

• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las 

medidas de seguridad e higiene. 

• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar 

la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. 

• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el 

lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos 

con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la 

ilustración. 

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• En caso de no tener acceso a agua y jabón: higiene de manos con soluciones 

a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo 

frecuentemente, sobre todo: 

o antes y después de manipular basura o desperdicios; 

o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; 

o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, 

pasamanos, picaportes, barandas, etc.; 

o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; 

o después de ir al baño o de cambiar pañales. 

4.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 

Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el 

trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los 

trabajadores de un cubrebocas. 

Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier 

material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que 

queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la 

propagación de gérmenes y virus. 

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras 

personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. 

Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: 

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. 

• Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente 

descartables. 

• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo 

usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. 

• El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, 

conservación, retiro y descarte de los EPP. 

4.1.6. ESPACIOS COMUNES EN RELACIÓN AL PERSONAL 

● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, 

particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y 

desinfección de los mismos. 

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● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas 

instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 

1,5 m entre cada una de ellas. 

● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador 

y no se deben compartir. 

4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS 

● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección 

húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección 

con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina 

en 1 litro de agua). 

● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia 

mecánica que reduzca el contacto con los mismos. 

● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de 

higiene, desinfección y EPP descartados. 

4.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE 

OBJETOS 

Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde 

– doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, 

detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos 

fases: 

1° fase: Proceso de limpieza

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso 

común. 

2. En el balde No 1 agregar agua y detergente. 

3. Sumergir el trapo No 1 en balde No 1, escurrir y friccionar las superficies a 

limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de 

trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 

2 con agua. 

2° fase: Proceso de desinfección: 

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de 

agua. 

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2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo 

friccionar las superficies a desinfectar. 

3. Dejar secar las superficies. 

No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los 

EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de 

evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas 

utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir 

enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por 

sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras). 

4.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN 

CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID 

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica 

disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el 

enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua 

limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del 

doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir 

de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y 

desinfección simultánea en un solo paso). 

● Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de 

superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre 

las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil 

de usar. 

● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad 

● La limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los 

microorganismos. 

● La limpieza debe preceder el proceso de desinfección. 

● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión 

de polvo o suciedad. 

● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en 

suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas 

solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 

4.1.10. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA 

CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19 

En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de 

infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, 

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escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta 

tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de 

gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental. 

Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más 

información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en 

la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus 

5. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, 

RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES, CLIENTES, 

CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) 

5.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN 

NARIZ, BOCA Y MENTÓN 

En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su 

modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección 

que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales 

comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte 

público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y 

permanecer en el espacio público. 

5.2. ACCESO A LA GALERÍA/PASEO COMERCIAL 

● Cada operador determinará qué accesos de la Galería/Paseo Comercial están 

habilitados, debiendo disponer en ellos personal que controle el ingreso 

evitando aglomeraciones. 

● Se debe indicar que las personas/clientes no vengan acompañados. 

● Asimismo, se debe evitar, siempre que fuera posible, el ingreso a la 

Galería/Paseo Comercial de cualquier acompañante para todos los 

clientes/concurrentes. 

● La cantidad de clientes/concurrentes que podrán ingresar a cada 

Galería/Paseo Comercial se limitará a 1 persona cada 15 m2 de la superficie 

de piso y de circulación. Cada Galería/Paseo Comercial debe indicar en sus 

accesos la cantidad máxima de público que puede ingresar en simultáneo a los 

espacios comunes (pasillos, áreas de circulación, etc.). 

● Por su parte, cada local comercial se regirá en cuanto a capacidad máxima de 

público concurrente por lo establecido en el protocolo aprobado para dicha 

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actividad, debiendo indicar en el acceso a su local la cantidad máxima de 

público que puede ingresar en simultáneo. 

● Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel y sanitizantes en los 

accesos y el interior del local. 

● De modo de facilitar el cumplimiento de la medida de distanciamiento social 

tanto dentro como fuera del establecimiento, se invita a que gestionen filas 

sobre aceras a implementar el instructivo publicado en 

https://www.buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/movilidad/noticias/ins

tructivo-para-garantizar-la-distancia-y-entrega-segura-en-0 

5.3. EN EL INTERIOR DE LA GALERÍA/PASEO COMERCIAL 

● Se debe colocar cartelería visible en la galería/paseo comercial, con 

información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19. 

● Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros 

entre trabajador-cliente y de clientes entre sí. 

● Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al 

establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas 

en los escritorios de las oficinas de atención al público para separar al/los 

trabajador/es del público en general. 

● Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento. 

5.4. FUNCIONAMIENTO DE CADA LOCAL COMERCIAL 

El funcionamiento de cada local comercial ubicado dentro de la Galería/Paseo deberá 

adecuar su funcionamiento a lo establecido en el protocolo aprobado para la actividad 

que este desarrolle. 

5.5. SANITARIOS 

Se deben reforzar las condiciones de higiene de los sanitarios y aumentar la 

frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. Disponer de agua potable, jabón 

líquido, toallas de papel descartables y cestos de residuos. 

Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones 

en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 1,5 m entre cada una 

de ellas. 

6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES 

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• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores 

e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles 

con sospecha de infección por Covid-19. 

• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de 

prevención frente al COVID-19. 

• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. 

• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los 

efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen. 

7. ACCIONES ESPECÍFICAS 

7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO 

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los 

lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en 

particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y 

CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y 

modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de 

acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus- 

covid-19. 

7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 

Confirmado el diagnóstico por la cobertura que posea la persona, se procederá a 

tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. 

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales 

establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO 

FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado 

por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios 

publicados en el siguiente link de acceso web: 

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.

7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO 

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales 

establecidas en los protocolos COVID19, en particular 

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronavirus-

covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso IF-2020-17279811-GCABA-MDEPGC 

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● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá 

cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el 

caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. 

● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la 

CABA se pondrá en contacto con la persona. 

7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO 

Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad 

se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de 

los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. 

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo 

en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as 

trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares. 

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2020. Año del General Manuel Belgrano” 

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico 

Número: 

IF-2020-17279811-GCABA-MDEPGC 

Buenos Aires, 

Domingo 19 de Julio de 2020 

Referencia: PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GALERÍAS O PASEOS COMERCIALES 

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11 pagina/s. 

Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2020.07.19 14:32:06 -03’00’ 

Giusti Jose Luis Ministro MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION AREA JEFE DE GOBIERNO 

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